Bula Papal (Paulo V)

TEXTO DE LA BULA CONCEDIDA A LA COFRADÍA POR EL PAPA PABLO V

El documento escrito más antiguo que conserva la Cofradía es la Bula concedida por el papa Pablo V el año 1609 y cuyo original, firmado de puño y letra por el citado papa, se conserva en el Museo Parroquial de Aguilar de Campoo.

Bula Papal

Bula Papal Concedida a la Cofradía de la Virgen de Llano por el Papa Pablo V

No sabemos que razones pudieron mover al papa a dar un documento de esta importancia, cierto es que el citado papa, siendo todavía el cardenal Camilo Borghese, estuvo en España el año 1602 como legado pontificio de Clemente VIII y pudo tener conocimiento de la existencia de nuestra Cofradía. Sin embargo, yo personalmente, me inclino a creer que el proceso se inició muchos años antes, concretamente el año 1541, estando en Roma como embajador de Carlos I ante el papa Pablo III D. Juan Fernández Manrique, III Marqués de Aguilar de Campoo y Conde de Castañeda.

El texto de la citada bula dice lo siguiente:

Pablo, obispo, siervo de los siervos de Dios, a todos los fieles cristianos que lean estas letras, Salud y Bendición Apostólica.

Teniendo presente nuestra fragilidad humana, la condición de los hombres y la severidad del juicio de Dios, hemos deseado grandemente que cada uno de los fieles prevenga este juicio con buenas obras y piadosas oraciones y por medio de ellas sean borrados sus pecados y alcancen con mayor facilidad los gozos de la dicha eterna.

Y esto lo hemos tenido presente al ser informados de que en una iglesia llamada Santa María de Llano, sita en las afueras de la ciudad de Aguilar de Campoo, diócesis de Burgos, existe una piadosa Cofradía de fieles, canónicamente erigida bajo la advocación de la misma Santa María de Llano, a la que pueden pertenecer hombres de cualquier profesión, para gloria del Todopoderoso y el bien de las almas.

Y enterados también de que los cofrades de la misma siempre se han distinguido en numerosas obras de caridad, piedad y misericordia, Nos, deseando que los cofrades, mientras existan, se estimulen en el ejercicio de piadosas obras y crezcan en la práctica de las mismas en el futuro, y en esto otros fieles encuentren aliciente para pertenecer a dicha Cofradía, y ésta misma pueda mantenerse con la debida veneración y sea frecuentada con cultos convenientes, y para que los fieles confluyan con tanto mayor grado, cuanto mayor es el cúmulo de gracias con que se les favorece, hemos tenido a bien dirigir las presentes Letras Apostólicas.

Por la misericordia de Dios omnipotente y apoyados en la autoridad de los apóstoles Pedro y Pablo, concedemos INDULGENCIA PLENARIA y la remisión de todos los pecados a todos y cada uno de los fieles que entren en lo sucesivo en dicha Cofradía, y en el día de su ingreso reciban al Santísimo Sacramento verdaderamente arrepentidos y confesados. Y a todos los cofrades en peligro de muerte, tanto a los que ya lo son como a los que lo serán en el transcurso del tiempo, que verdaderamente arrepentidos, y si es posible confesados y comulgados, o al menos habiendo hecho un acto de contricción, pronuncien el nombre de Jesús de corazón si no pueden hacerlo con los labios, o hagan otro signo de arrepentimiento.

Además, a los mismos cofrades, verdaderamente arrepentidos, confesados y habiendo comulgado, que visiten devotamente la referida iglesia en la festividad de la Natividad de Nuestra Señora (8 de septiembre), desde la víspera por la tarde hasta la caída del sol del día de la fiesta, y rueguen allí por la extirpación de la herejía, por la conversión de los herejes, por la exaltación de la Santa Madre Iglesia, por la paz, unión y concordia entre los príncipes cristianos, y por la salud del Romano Pontífice, concedemos INDULGENCIA PLENARIA y la remisión de todos los pecados.

A todos los cofrades que en las mismas condiciones anteriores visiten devotamente la Iglesia de Nuestra Señora de Llano el día de la Purificación (2 de febrero), Anunciación (25 de marzo), Asunción (15 de agosto), Inmaculada (8 de diciembre) y rueguen según lo establecido anteriormente, concedemos SIETE AÑOS DE INDULGENCIA por cada vez que lo hicieran.

CUARENTA AÑOS DE INDULGENCIA cuantas veces asistieran los cofrades a los Oficios Divinos en esa iglesia, o fueran en peregrinaciones públicas o privadas, lo mismo por otras obras piadosas, procesiones ordinarias o extraordinarias hechas con licencia del Ordinario, a los que asistieran a los oficios mortuorios, a los que hicieran la paz con enemigos propios o ajenos, y a los que por estar impedidos no lo pudieran hacer, si, una vez oída la campana, rezan de rodillas el Padre Nuestro y el Ave María por el mismo enfermo.

CINCO AÑOS DE INDULGENCIA a los que rezando el Padre Nuestro y el Ave María, recibieran en su casa a los peregrinos pobres o ayudaran con sus limosnas los sufragios a favor de los cofrades difuntos. Así mismo a cuantos enseñen la doctrina cristiana.

Todas estas indulgencias con la mayor fuerza posible y autoridad que nos compete, las confirmamos para los cofrades presentes y posteriores, mientras exista la Cofradía y no se agregue a otra archicofradía.

Dado en Roma, junto a San Pedro y San Pablo, en el año 1609 en el mes de febrero, 5º año de nuestro pontificado.

PAULO V

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